Con motivo de la acción de tutela que instauró Esperanza Gómez Silva, actriz y modelo de la industria del entretenimiento para adultos, contra Facebook Colombia SAS y Meta Plataforms Inc., por el cierre de su cuenta en Instagram -con más de 5 millones de seguidores-, en mayo de 2021, la Corte Constitucional citó a una sesión técnica virtual para analizar el caso.
La demandante aduce que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, al trabajo, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna y al mínimo vital móvil. Por su parte, Instagram alega que Gómez Silva infringió normas comunitarias de esta red social porque publicó fotografías que incluían, en su opinión, “servicios sexuales de adultos” o “desnudos”; argumento ampliamente refutado por Gómez Silva.
Para la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, “el caso analizado tiene unos elementos novedosos, cuya resolución puede tener impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram y de otras redes sociales”. Además, “está relacionado con un espectro amplio de temas, que van desde el derecho al trabajo y el derecho corporativo frente a las plataformas, hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la prevención de explotación sexual y trata de personas”.
Por lo anterior, esta corporación reunió a un grupo de expertos en derecho al trabajo, libertad de expresión, género, curación de contenidos en redes sociales y manejo y administración de las mismas, con el fin de conocer su opinión. La profesora Natalia Ramírez Bustamante, directora del Área de Derecho Laboral y del Semillero de Investigación Trabajo y Derecho (con cuyos miembros* preparó su intervención) y el profesor Nelson Remolina Angarita, director del Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, formaron parte de este grupo.
“La actividad que desarrolla la accionante en la red social, en parte, no tiene ningún reproche jurídico, porque, como lo ha conocido la jurisprudencia de esta corporación, se trata de una actividad libre y lícita”, expuso la académica Natalia Ramírez.
Agregó que “el derecho al trabajo de la accionante, en efecto, se ve limitado por las políticas comunitarias de la red social, pese a que la actividad no es ilícita” y que “la limitación a una red social en específico parece razonable. Lo que sería desproporcionado –y contrario a las libertades y garantías de la libertad de expresión- sería anular su acceso a internet en general”.
En su opinión, es importante que la Corte haga una evaluación con respecto a la claridad, especificidad de las normas comunitarias de Instagram y sobre si existe una aplicación consistente de esas mismas normas.
“Me parece problemático que Instagram esté haciendo una aplicación selectiva de las normas afectando irrazonablemente o desproporcionadamente los derechos de esta persona en particular, mientras que personas que comparten contenido similar no son sancionadas”.
Señaló que “las redes sociales deberían tener unas reglas claras que permitan la predictibilidad de la aplicación de sanciones. Más que una vulneración al derecho al trabajo, que yo no veo en este caso, veo una vulneración al derecho al debido proceso, a falta de la existencia de reglas claras consistentemente aplicadas y la falta de respuesta sustantiva de Instagram a su solicitud”.
Retos del siglo XXI: protección efectiva de los derechos humanos en el ciberespacio y evitar la “tiranía digital”
El profesor Nelson Remolina Angarita hizo énfasis en la importancia de que la Corte Constitucional aborde estos temas.
Dijo que, aunque el mundo está dividido territorialmente, está fusionado tecnológicamente, y que gran parte de los sistemas jurídicos que rigen hoy día fueron creados para un mundo no transfronterizo como el actual. Puso de presente la asimetría existente entre la realidad sociotecnológica del siglo XXI y los sistemas jurídicos creados en los siglos XIX y XX para un mundo territorial e interfronterizo.
Llamó la atención respecto a que en las políticas corporativas se están definiendo muchos derechos, su alcance y cómo ejercerlos. “Hoy en día una política corporativa de una empresa tiene más incidencia en el mundo que una ley de un país”. Y dejó planteado si esas políticas y los procedimientos corporativos de origen privado son consistentes con los mandatos constitucionales.
Resaltó que las redes sociales digitales son una especie de “club social” en donde sus dueños autónomamente crean reglas (términos y condiciones), pero que esa autonomía privada tiene límites y debe respetar la Constitución.
Adicionalmente, recalcó que los dueños de las redes sociales digitales deben ser respetuosos de la democracia y del Estado de Derecho y que no pueden convertirse en “tiranos digitales” por el mero hecho de ser poderosos. Por ende, no deben abusar del poder y deben obrar dentro de estrictos marcos éticos y legales.
Recordó que los derechos en internet son derechos humanos, que no son “virtuales” sino reales, por lo que se deben respetar y garantizar en la práctica.
“El diseño societario corporativo de algunas empresas extranjeras no debería estar orientado a no responder por los derechos humanos de las personas de todos los países del mundo. Es fundamental no perder de vista que la extraterritorialidad no debe ser un factor de irresponsabilidad con la protección efectiva de los derechos humanos”, concluyó el profesor Remolina.
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Juan Felipe Parra Rosas, Isabella Arrubla Reyes, Santiago Castillo Sepúlveda, María Castilla Albán, Donaldo Antonio Jiménez Maya, Danna Alejandra Pedraza Pulido y Alejandro Páez Arias.