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      Condición de apatridia en Colombia sigue sin reglamentación
      Subraya la Clínica Jurídica para Migrantes de la Uniandes

      Debe repensarse el esquema de protección a niñez y adolescencia migrante no acompañada en Colombia. 

02/12/2022

Ha pasado un año desde la expedición de la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se estableció una política integral migratoria, y aún no ha sido reglamentada por el Ejecutivo.  

El reclamo lo hizo la Clínica Jurídica para Migrantes (CJM) del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes durante su participación en la audiencia pública que citó la Comisión Segunda del Senado de la República, para conocer la situación migratoria actual en Colombia.  

La profesora Gracy Pelacani, cofundadora de la CJM, dijo que “hay que reglamentar de forma urgente el Capítulo 9 de la Ley 2136 de 2021, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la situación de apatridia de personas –y niños, en particular- nacidos en el extranjero”. Esto, en el marco del restablecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares con la República Bolivariana de Venezuela. 

La abogada e investigadora indicó que se le debe dar seguridad jurídica a la medida “Primero la Niñez”, que estará vigente hasta agosto de 2023, la cual busca aportar a la prevención de la apatridia (no ser reconocido como nacional por ningún Estado). Además, “hay que permitir que los niños nacidos en Colombia, que se benefician de esta medida, se puedan registrar, así estén fuera del territorio colombiano, es decir, en los consulados de Colombia en el extranjero. Y, hay que abrir la posibilidad a que niños y niñas, hijos de personas extranjeras de otras nacionalidades que están en esta misma situación también se puedan beneficiar de la medida”. 

Respecto a la situación de la niñez y adolescencia no acompañada en Colombia, la académica recalcó que es importante contar con información precisa, actualizada y pública. Explicó, además, que se debe repensar el esquema de protección porque no todos los niños, niñas y adolescentes en esta situación ingresan a procesos administrativos de restablecimiento de derechos y que aquellos que sí lo hacen, son atendidos por modalidades que no siempre responden a sus necesidades.  

 

Migración, un fenómeno transversal 

La directora de la CJM, Laura Dib Ayesta, se refirió a la migración como un fenómeno de carácter permanente, global y multicausal y dijo que se requiere un enfoque diferencial de todas las áreas que atienden población migrante y refugiada.  

Sumado a lo anterior, manifestó que es fundamental que exista un diálogo entre el orden nacional y el territorial porque son los territorios los que deben garantizar los derechos, “pero no pueden hacerlo si la persona se encuentra en situación migratoria irregular o si los territorios no cuentan con los recursos de parte del orden nacional para poder cumplir con sus obligaciones”. 

Concluyó su intervención hablando de la importancia del debido proceso como un derecho sombrilla, en la medida en que las personas migrantes, refugiadas y retornadas están constantemente sometidas a procedimientos de carácter administrativo, bien sea para la regularización migratoria, para el reconocimiento de la situación de apatridia o de su condición de personas con necesidad de protección internacional.  

 

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