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      Debates sobre el impuesto nacional a plásticos de un solo uso
20/09/2023

El pasado 11 de septiembre se llevó a cabo el foro ‘Grandes debates sobre el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes’ organizado por el Semillero de Estudios Interdisciplinarios en Tributación (SEIT) 

Hasta ese día, la reforma tributaria que se aprobó en diciembre de 2022 había sido objeto de 61 demandas de inconstitucionalidad, lo que demuestra el alto índice de discusión que ha generado desde diferentes ópticas. 

Uno de los tributos más discutidos – desde la esfera constitucional, tributaria y jurídica, pero también económica - ha sido el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso, el cual fue abordado de manera interdisciplinaria en el foro, que fue inaugurado por la Decana de la Facultad de Derecho, Eleonora Lozano. 

“Es una norma con vacíos e incongruencias que dificultan su aplicabilidad”, señala César Cermeño, director de la Maestría y Especialización en Tributación de la Facultad.  Y la dificultad principal radica en la falta de claridad sobre quién debe pagar.  

En el artículo 51 de la ley se crea el impuesto para los plásticos que se utilizan para envasar, embalar o empacar bienes, o plásticos de un solo uso, que son –según la misma ley– los que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor.  

En este se señala que “el responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda”, con lo que queda abierta la duda frente a quién debe pagar, si quien produce el empaque o quien lo utiliza para almacenar productos.  

Para resolver la duda, la Dian emitió un par de conceptos de interpretación que, sin embargo, el Consejo de Estado suspendió, dejando de nuevo la solución en manos de la Corte Constitucional. 
 

Reviva el foro aquí: 
 

 

Algunas posturas de los panelistas:
 
La confusión de la norma puede generar evasión” 
Álvaro Andrés Díaz, socio Grupo de Práctica Tributario de Gómez-Pinzón Abogados 

 

En temas constitucionales, la norma tiene más sombras que claros”. “La ciudadanía no puede estar sometida a arbitrariedades. Si se crea un impuesto debe saberse por qué, cuánto y quién debe pagarlo”. 
Carlos Eduardo Gechem, abogado, doctor en Ciencia Política de Universidad de París II 

 
Hay una mala calidad normativa en la formulación del impuesto. Sin embargo, tiene la virtud de entrar en sintonía con la economía circular”.  
Carlos Miguel Chaparro 
Abogado, Socio en PwC. 

 
El lado bueno de la norma es el propósito social, pero un impuesto correctivo, como este, no basta por sí mismo. Se requiere pedagogía”. 
Laura Sanint, presidenta de International Fiscal Asociation Capítulo Colombia.  

 

De momento, esta ley es inaplicable”. “Para pretender que un impuesto desestimule el uso del plástico se requiere que esté integrado con otros elementos. Y esta ley no lo está” 
Mónica Bolaños, socia de impuestos Garrigues 

Como está, el daño que hace esta ley es grande y tiene un objetivo perverso. Hay que hacer una que sea funcional cuyo fin sea ambiental”.  
Juan Pablo de Guzmán, socio de Guzmán Márquez Abogados. 

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