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      Curso Arbitraje de inversión, derecho internacional público, y sentencias históricas de la CIJ | Derecho | Uniandes
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    CódigoCRNIngreso a banner (estudiantes de pregrado y posgrado)ModalidadCréditos
    DEIN-48341002331 de mayo y 1 de junio de 2021Virtual4

    Más de cincuenta años después de la entrada en vigor del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (o "Convenio CIADI"), el campo del arbitraje de tratados de inversión sigue siendo revolucionario. Al introducir el concepto de demanda internacional por parte de un sujeto privado contra un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional, el sistema de tratados de inversión desafía los conceptos tradicionales de la soberanía de los Estados. El Convenio CIADI ha logrado conferir a los nacionales extranjeros la facultad de presentar reclamaciones sin necesidad de recurrir a la vía diplomática, y de obtener sentencias directamente contra los Estados. A pesar de este enfoque innovador, el derecho internacional de las inversiones se basa esencialmente en el derecho internacional público ("DIP"). Los principios de responsabilidad y compensación que habilitan los arbitrajes bajo tratados de inversión se derivan de reglas del derecho internacional consuetudinario y de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ("CIJ"). La autoridad de los tribunales de arbitraje de inversión para obligar a los Estados soberanos con respecto a los inversores y sus inversiones deriva de las fuentes del DIP. Los acuerdos internacionales de inversión, incluidos los tratados bilaterales de inversión y los acuerdos de libre comercio, son tratados reconocidos como una fuente principal de derecho internacional en virtud del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ("Estatuto de la CIJ"). Las normas consuetudinarias de interpretación de los tratados – establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 ("Convención de Viena") – también son consideradas práctica común y general de los tribunales inversionista-Estado. El alcance temporal de estos tratados y las controversias que se dirimen en los tribunales arbitrales suelen regirse por el principio de irretroactividad codificado en el artículo 28 de la Convención de Viena, el cual fue perfeccionado y articulado en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional ("CPIJ"). Las obligaciones sustantivas – incluidas, entre otras, las de trato nacional, trato de nación más favorecida, trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, expropiación y compensación – surgieron y tomaron forma a lo largo de la práctica internacional, incluida aquella reconocida en casos de la CIJ y su predecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional (“CPJI”). Además, los principios de responsabilidad del Estado que aplican los árbitros en los casos inversionista-Estado son aquellos redactados por la Comisión de Derecho Internacional ("CDI") de las Naciones Unidas, tal como los ha aplicado y desarrollado la CIJ. Los tribunales de arbitraje de inversión también recurren a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia para determinar cuestiones de procedimiento y los recursos que tienen los inversionistas o los Estados soberanos para resolverlas. De hecho, los redactores del Convenio CIADI tuvieron en cuenta ciertas disposiciones del Estatuto de la CIJ al elaborar las disposiciones sobre la interpretación y la revisión de las decisiones. Así mismo, la CPIJ y la Corte Internacional de Justicia han dictado sentencias que hasta la fecha se consideran hitos para determinar la compensación a la que tiene derecho un inversionista después de que un tribunal ha hallado responsable al Estado por violaciones del derecho internacional. Por todo lo anterior, aunque el sistema de solución de controversias inversionista-Estado representa un paso singular e innovador que se diferencia de las demandas tradicionales Estado-Estado del DIP, una comprensión sofisticada y más completa de este sistema es alcanzable al familiarizarse con la CIJ y los principios que guían su jurisprudencia.

    Julio 16 al 30 del 2021

     

    Lunes a viernes (martes 20 de julio, sin clase)Sábado 24 de julio
    Clase9:30 a.m. - 11:00 a.m.Hay clase
    Receso11:00 a.m. - 11:30 a.m. Hay clase
    Clase11:30 a.m. - 1:00 p.m.Hay clase

     

    José Rivas Campo

     

    José Rivas Campo (Georgetown University)

     

    José Antonio Rivas es abogado internacional en disputas de tratados de inversión y contractuales, trabaja como árbitro internacional y brinda asesorías en derecho internacional público a clientes soberanos y empresas estatales. Tiene más de 17 años de experiencia en arbitrajes de inversión y posee un sofisticado conocimiento del arbitraje internacional de inversión por haber trabajado en diversos roles: ha sido abogado de clientes soberanos y privados, árbitro en arbitrajes nacionales e internacionales, Jefe Negociador de tratados de inversión de la República de Colombia y Consejero Jurídico del CIADI. Asimismo, asesoró a clientes soberanos y privados en la financiación de sus arbitrajes. José Antonio trabajó como asociado sénior en Arnold & Porter LLP. Allí, representó a Estados soberanos en asuntos de derecho internacional público, litigios y arbitrajes internacionales bajo las Reglas del CIADI, de la CCI y de la CNUDMI. Ha sido abogado de clientes de América Latina, América del Norte, Asia y Europa en arbitrajes relacionados con concesiones de infraestructura y carreteras, con los sectores energético y de hidrocarburos, y con empresas inmobiliarias y proyectos ambientalmente sensibles. Ver más…

    Correo electrónico: jr@georgetown.edu

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